Instalaciones de la Universidad del Atlántico. Imagen panorámica.
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Universidad del Atlántico

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PGN declara improcedente recusación contra Consejo Superior de UA por estatutos

Queda en firme modificación del Artículo 29 del Estatuto General que habilitaría la reelección de rector en la Uniatlántico.

La Procuraduría Regional de Instrucción del Atlántico declaró improcedente la recusación presentada por el ciudadano Carlos Julio Escobar Durán en contra del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico por la modificación de los estatutos que habilitaría la reelección de rector en la institución de educación superior.

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De acuerdo con el Ministerio Público, la recusación de Escobar es “infundada” y “no probada”. El argumento presentado fue la existencia de un posible conflicto de intereses en este debate de los estatutos y por siguiente las elecciones del directivo.

“Existe un conflicto de interés que compromete la imparcialidad de los consejeros, dado que todos ellos fueron elegidos mediante procesos electorales organizados y regulados por el rector, quien actúa como autoridad electoral según el Estatuto Electoral de la Universidad. En consecuencia, los consejeros estarían decidiendo sobre una reforma que beneficiaría directamente a quien facilitó su elección, lo que los convierte en ‘juez y parte’”, refiere en los antecedentes de la recusación.

La Procuraduría, en consecuencia, declaró improcedente el recurso al determinar que faltaban fundamentos que probaran tal “imparcialidad”.

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Fueron allegados los acuerdos superiores que convocaron las elecciones de los representantes de los distintos estatutos universitarios.

Sobre dicho fallo, según el Ministerio Público, no procede recuso alguno. En ese sentido, queda en firme la modificación de los estatutos que permitiría la reelección consecutiva del rector.

Mediante el Acuerdo Superior No.000001 del 25 de junio de 2025 se hizo el ajuste al parágrafo del artículo 29 del Acuerdo Superior No.000001 del 23 de julio de 2021.

Nuevo Parágrafo: “El Rector será designado por el Consejo Superior para un período de cuatro (4) años y podrá ser reelegido una única vez, ya sea de manera inmediata o en un período posterior”.

Fallo de la Procuraduría.

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